REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 26 de Julio de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-016173
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
Partes: WILFREDO RIVAS RAMIREZ y MIREYA DEL CARMEN CEIBA RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.914.286 y V-13.959.315, respectivamente.
Representante: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2006; désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el N° AP51-S-2006-016173, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos WILFREDO RIVAS RAMIREZ y MIREYA DEL CARMEN CEIBA RODRÍGUEZ, antes identificados, a favor de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 170 ordinal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: “…Yo WILFREDO RIVAS RAMIREZ, compartiré con mis hijos antes mencionados, fines de semana alternos: compartiré con mis hijos los días Viernes, retirándolos del colegio y los devolveré a las 7:00 p.m., y los días Sábados los retiraré a las 3:30p.m., y los devolveré a las 6:30 p.m., previo acuerdo con la madre los retiraré del hogar materno o de la Estación del Metro la California Norte. En Carnaval disfrutaré de la compañía de mis hijos. Semana Santa la pasarán con la madre, Vacaciones Escolares serán compartidas. El día 24 de Diciembre compartiré con mis hijos y los días que tenga libre de esa semana. El día 31 de Diciembre lo pasarán con la madre. El día del padre y la madre los niños compartirán con su respectivo progenitor, y el día del cumpleaños de los niños cada padre compartirá con sus hijos, previo acuerdo entre ellos...”. Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos consignados por los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA


ASUNTO: AP51-S-2006-016173