REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre 2006
Juez Unipersonal N ° VI
Sala de Juicio
195º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-015372
Motivo: Divorcio
Demandante: ADRIANA MERCEDES MOLINOS DE ELLIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 5.539.5339
Abogado Asistente: JAIME PARRA URIBE y RUBEN MACHAEN LANZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 16.025, y 26.782, respectivamente.
Demandado: JOHN RICHARD ELLIS ALVAREZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 2.767.390
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO signada bajo el Nº AP51-V-2006-015372, incoada por la ciudadana ADRIANA MERCEDES MOLINOS DE ELLIS, debidamente asistida por los abogados JAIME PARRA URIBE y RUBEN MACHAEN LANZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 16.025, y 26.782, respectivamente contra el ciudadano JOHN RICHARD ELLIS ALVAREZ DE LUGO, arriba identificados; y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, según auto dictado por este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006. En consecuencia este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados, el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA.
ASUNTO: AP51-V-2006-015372
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