REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Septiembre de de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-016389
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: WILLIAN EDUARDO COLMENARES RIVAS y MAGALY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -4.417.217, y V – 11.409.745 respectivamente.
Representante: ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (Encargada) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-016389, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (Encargada) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos WILLIAN EDUARDO COLMENARES RIVAS y MAGALY ORTIZ, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a su hijo en los siguientes términos: “CONVENIMOS en fijar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en el monto de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs.40.000,00) semanales, a partir del 12/11/2004; en el mes de Agosto el padre cubrirá la totalidad de los gastos de la lista escolar. En el mes de Diciembre el padre contribuirá con un bono adicional de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00) para cubrir gastos de fin de año. La Obligación Alimentaria se incrementará anualmente en un porcentaje equivalente al 10% de acuerdo a la capacidad económica del padre y a las necesidades de la niña…”
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-016389