REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-012349
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: YAMILE ELENA HERNANDEZ y LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -23.681.499, y V – 10.819.720 respectivamente.
Representante: LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera de esta misma Circunscripción Judicial.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto relativo de Demanda de Obligación Alimentaria, signado con el asunto Nº AP51-V-2006-012349, nomenclatura de este Circuito Judicial, la cual fuere incoada por la ciudadana YAMILE ELENA HERNANDEZ, en beneficio del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” debidamente asistida por LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera de esta misma Circunscripción Judicial, contra el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES, todos anteriormente identificados; de igual forma, vistas las actas suscrita por ellos mismos, levantadas en fecha veintiséis (26) de Julio, y tres (03) de Agosto de 2006, respectivamente; analizadas como fueron dichas actas, en la cual convinieron la Obligación Alimentaría en relación a su hijo en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES, se compromete a cancelar a la ciudadana YAMILE ELENA HERNANDEZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de meses adeudados en el Convenimiento de Obligación Alimentaría homologado por la Sala de Juicio N ° 7 de este mismo Circuito Judicial en fecha 20 de Febrero de 2006, divididos en dos (2) quincenas consecutivas de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.000,00) cada una, comenzando a partir de la próxima quincena, en relación a las mensualidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) acordadas en el mencionado Convenimiento, las partes acordaron que las mismas serán descontadas directamente del sueldo del demandado de autos y depositados a la ciudadana YAMILE ELENA HERNANDEZ, en la cuenta de ahorro Nº 14811968776 del Banco de Venezuela, en tal sentido se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa Auto Repuestos JV S.R..L., notificándoles de lo anterior, en cuanto a los gastos escolares (inscripción, útiles, uniformes, etc.) se ratifica el punto. SEGUNDO: Del Convenimiento realizado por las partes en fecha 20 de febrero del 2006, en tal sentido el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos generados y la madre se compromete a cancelar el otro 50% restante, en cuanto al mes de diciembre al padre se le descontará un mes adicional, siendole depositado a la madre, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); con respecto a la mención que se hace del demandante de autos, de que le sea reconocido el 50% de los gastos médicos realizados en beneficio del niño(…) El ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLLO FLORES, se compromete a cancelar la deuda derivada del 50% de los gastos médicos, a partir del presente año, periodo en el cual la deuda quedará plenamente cancelada; la ciudadana YAMILE ELENA HERNANDEZ, esta de acuerdo con esta propuesta.
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO : AP51-V-2006-012349
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