REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-007125
SOLICITANTES: ANDRES OSWALDO OLIVAR CABRERA Y JANNET MAXIMILIANA MUÑOZ ANCAJIMA DE OLIVAR venezolano el primero y Peruana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.456.065 y E-82.078.022, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA RIVERA BLANCO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6180
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 06 de abril de 2006 por los ciudadanos, ANDRES OSWALDO OLIVAR CABRERA Y JANNET MAXIMILIANA MUÑOZ ANCAJIMA DE OLIVAR venezolano el primero y peruana la segunda , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.456.065 y E- 82.078.022 , asistidos por la abogada MIRNA RIVERA BLANCO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6180 quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 11 de abril de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal nonagésima Novena del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA , en fecha 13 de Junio de 2006 y no tuvo objeción alguna.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos, ANDRES OSWALDO OLIVAR CABRERA Y JANNET MAXIMILIANA MUÑOZ ANCAJIMA DE OLIVAR contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador Distrito Capital según consta de acta Nº 90 , de fecha 22 de abril de 1994., que de esa unión matrimonial nació un niño (01) que lleva por nombre, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de diez (10) años de edad.
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, ANDRES OSWALDO OLIVAR CABRERA Y JANNET MAXIMILIANA MUÑOZ ANCAJIMA DE OLIVAR venezolano el primero y peruana la segunda , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.456.065 y E- 82.078.022 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El valle , Municipio libertador del Distrito Capital , según consta de acta Nº 90 de fecha 22 de abril de 1994 Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño xxxxxxxxxxxxx , habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pasar mensualmente por tal concepto, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) mensuales, suma esta que será aumentada de común acuerdo entre los progenitores . Los padres de mutuo acuerdo establecen como gastos compartidos los siguientes: Vestuario, Medicinas, Gastos Médicos extraordinarios, pago de inscripción del menor en algún equipo o actividad deportiva de su preferencia, uniformes, útiles escolares, transporte o pasaje estudiantil, gastos de diversión o paseos, compra de aparatos eléctricos a saber (computadora, nintendo, teclado, radio, televisión, cámara de fotografía) o cualquier otro gasto que se considere oportuno en beneficio y formación intelectual del hijo
Con Respecto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en cada una de sus partes.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia