REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016775
Visto el escrito y sus recaudos presentados por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito mediante acta de fecha 22 de agosto del corriente año, por los ciudadanos YOSELIN SALAZAR ZAPATA Y RIGOBERTO BALDI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.758.060 y V-11.756.582 respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley. En Consecuencia, analizadas como fueron cada una de las actas que conforman el presente asunto y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo suscrito entre las partes arriba identificada, en acta de fecha 22 de agosto del corriente año (f. 05), conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ.
AVR/MJ.
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