REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-012106

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vistas las anteriores declaraciones de los testigos, ciudadanos BEATRIZ ZULAY ANGULO GUERRERO y LUIS ADOLFO SANABRIA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.630.057 y V- 2.157.053, respectivamente, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido los requerimientos, para la procedencia de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano PEDRO NOLASCO BARRIOS, a favor de la ciudadana ANA YUDITH BARAJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.098.509 y sus hijos: (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) ASI SE DECLARA. Devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ MUJICA.