REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-009279

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana CARMER ELENA GARCIA PALACIO, plenamente identificada en autos, mediante la cual señala que se cometió un error involuntario, en la Sentencia dictada en fecha 28-06-06, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La ciudadana CARMEN ELENA GARCIA PALACIO, en su solicitud señaló que: se cometió un error involuntario material, en el sentido de que se transcribió E-82.188.760, siendo lo correcto E-82.188.780, por lo que solicitó sea corregida la misma.
SEGUNDO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente señala que:
“ …Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma Sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas actuaciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes…”
El Juez que decidió una causa puede rectificar los errores de copia, situación que se evidencia en el presente caso, en virtud de que en una parte del texto de la sentencia dictada en fecha 28 de junio del año en curso, se cometió un error material, en el sentido de colocar el número de Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, como E-82.188.760, siendo que tal como se evidencia de la misma decisión la determinación correcta es E-82.188.780. En razón de lo antes expuesto, quién aquí suscribe, considera que es procedente el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA PALACIO. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ordena hacer la correspondiente aclaratoria y a tal efecto se rectifica el error material cometido, en el sentido de donde se colocó erróneamente el número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA PALACIO, debe tenerse como E-82.188.780 y no E-82.188.760.Téngase la presente aclaratoria como parte de la decisión dictada en fecha 28-06-06. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN.
EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ MUJICA.