REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-015659
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana RUTH MILLAN, en su carácter de Defensora N° 020 adscrita a la Defensoría 005 del Niño y del Adolescente en el Municipio Libertador , en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 09-08-06, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ABREU TERAN y JESUS ALBERTO CHACON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.654.637 y V- 12.815.491, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) respectivamente, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “Primero: El padre se compromete a Suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos la cantidad Doscientos Ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 280.000,00) monto que se aproxima al 54% del salario mínimo urbano actual y que será depositado a razón de setenta mil bolívares semanales (Bs. 70.000,00) en la cuenta de ahorros N° 0108-0340-36-0200075454 del Banco Provincial a nombre de la madre. Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Ambos padres acuerdan que el padre cubrirá los gastos escolares de sus hijos, en cuanto al mes de diciembre. El padre realizará un depósito de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) con el fin de sufragar los gastos navideños de sus hijos. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requieran el niño y los adolescentes, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA.