REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-015511
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 18-07-06, por los ciudadanos MARIA SOLEDAD YVIRMAS SIERRA y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.333.434 y V- 6.918.661 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERA: El Sr. CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, se compromete a aportar un aproximado del 19,53% en base al salario mínimo, expresado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Dicho aporte será destinado para la alimentación de su hijo. El Sr. Rodríguez entregará quincenalmente a la Sra. Yvirmas un mercado equivalente a la cantidad de Bs.50 Mil y la Sra. Yvirmas firmará los respectivos recibos en constancia del cumplimiento de la obligación. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de obligación Alimentaria será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo y se solicitará la revisión del mismo cada seis meses. TERCERA: Para los gastos por Compras Navideñas, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, en partes iguales, para cubrir compras de vestuarios y de regalos para su hijo. CUARTA: En cuanto a la atención médica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario en partes iguales, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hijo para garantizar su derecho a la salud. QUINTA: En cuanto a la atención médica, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTA: La Señora MARIA SOLEDAD YVIRMAS SIERRA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponde, como lo ha venido haciendo …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA.