REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-010880

SOLICITANTES: AMILCAR JOSE RAMIREZ MORENO y FRANCIS CAROLINA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.913.349 y V-6.500.228, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 07-06-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMILCAR JOSE RAMIREZ MORENO y FRANCIS CAROLINA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.913.349 y V-6.500.228, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada LIGIA SANTANA FASSANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.834 y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda el día 23 de agosto del año 1991, (…) De esta unión procreamos una (1) hija de nombre (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)
Alegaron los ciudadanos que, en el mes de mayo del año 1998 y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con el matrimonio, ya que existe una ruptura prolongada de dicha unión. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos AMILCAR JOSE RAMIREZ MORENO y FRANCIS CAROLINA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.913.349 y V-6.500.228, respectivamente, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.

II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos AMILCAR JOSE RAMIREZ MORENO y FRANCIS CAROLINA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.913.349 y V-6.500.228, respectivamente y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, sobre la adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana FRANCIS CAROLINA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.500.228.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “En cuanto a la pensión de alimentos, el padre deberá pasar bolívares ciento veinte mil (Bs. 120.000) por mensualidades adelantadas, en una libreta de ahorros que se abrirá para tal fin de acuerdo con lo estipulado en el artículo 374 de la LOPNA y deberán tener un incremento automático anual, de acuerdo a los artículos 375 de la LOPNA. (…) El padre deberá según el artículo 365 de la LOPNA ( como siempre lo ha hecho) colaborar con la mitad de todo lo relativo al vestido, colegio, médico y medicinas (el padre tiene un segura para la menor), útiles, recreación, clases especiales y transporte (el padre es el encargado de llevarla y traerla del colegio) de su hija. Todos los gastos que tenga que cancelar el padre para la niña, serán previa presentación de facturas presentadas por la madre y adecuados al sueldo que el padre perciba…”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…los padres hemos decidido que será amplio procurando el bienestar de nuestra única hija, la cual se hará de la siguiente manera; un fin de semana la pasará con la madre y un fin de semana con el padre, el Carnaval y Semana Santa la pasara una vez con el padre y una vez con la madre, alternándose cada año, en vacaciones escolares pasará la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, en año Nuevo y Navidad se turnarán para pasarlo una vez con el padre y una vez con la madre, el día del padre lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. Es de hacer notar que los padres deben de estar siempre de acuerdo y en la mejor armonía ya que la menor tiene 13 años de edad y esta en un edad bastante difícil por lo que los padres deberán tener unidad de criterio para la formación de sus hábitos y personalidad...”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) del mes de septiembre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once y diez de la mañana (11:10am)
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA.
SVdG/GO/Ajc.