REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2005-003032
Vista la diligencia, suscrita en fecha dieciocho de septiembre del 2006, por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño , el Adolescente, Civil y la Familia, en la cual solicita se reponga la causa a tenor de lo dispuesto en los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil al estado de la ejecución de la Sentencia emanada de la Corte Superior Primera de Apelación, de fecha 22-02-02006, para dar cumplimiento al artículo 524 ejusdem y se oficie al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que devuelva las actuaciones en el estado en que se encuentran; y vista la diligencia de fecha 18-09-2006, suscrita por los abogados RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ y MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ PEREZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana AURORA DIAZ BURGOS, en la cual solicitan se decrete igualmente la ejecución voluntaria de la Sentencia, dictada por la Corte Superior Primera, a los fines de que el ciudadano ALONSO MEDINA ROA, entregue voluntariamente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Esta Juez Unipersonal VIII para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22-02-2006, la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia, en la cual ordenó la entrega del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)a su madre, ciudadana AURORA DIAZ BURGOS de manera temporal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 15-03-06, el abogado Alonso Enrique Medina Roa, interpuso Amparo Constitucional, contra la decisión dictada por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual fue admitido por la Sala Constitucional en fecha 06-05-02006, acordándose decretar medida cautelar innominada solicitada por el accionante y en consecuencia suspendió mientras dure el proceso, los efectos de la decisión dictada en fecha 22-02-2006.
TERCERO: En fecha 02-08-06, mediante diligencia suscrita por las abogadas SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES y MARIA GONZALEZ DE GUERRERO, apoderadas judiciales de la ciudadana AURORA DIAZ BURGOS, consignan copia de decisión N° 1990, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31-07-06, en la cual se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esa Sala, en Sentencia N° 899, de fecha 5 de mayo de 2006.
CUARTO: El abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, apoderado Judicial de la ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, solicita se proceda a la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada por la Corte Superior Primera, de conformidad con los artículos 10 y 524 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Sala Constitucional, en fecha 31-07-06 dejó sin efecto la medida cautelar innominada decretada.
QUINTO: Mediante auto de fecha 11 de Agosto del 2006, vistas las diligencias anteriores y las decisiones dictadas por la Corte Superior Primera y las emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordenó la ejecución voluntaria de la decisión emanada de la Corte Superior Primera, en virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31-07-06, dejó sin efecto la medida cautelar innominada acordada; ordenando la entrega temporal del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)a su madre, ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Ahora bien, por error involuntario se ordenó librar Mandamiento de Ejecución, cuando lo correcto era acordar Boleta de Notificación al ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, para que de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, procediera a dar cumplimiento voluntario dentro del lapso establecido en la referida norma. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII de la sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el debido proceso, acuerda de conformidad con lo establecido, en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de que se de cumplimiento a la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 22-02-06, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto se ordena librar boleta de Notificación al ciudadano ALONSO MEDINA ROA, para que de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, proceda voluntariamente hacer entrega del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)a su madre, ciudadana AURORA JOSEFINA DIAS BURGOS. En tal sentido, se declara la nulidad del Mandamiento de Ejecución, ordenado en el referido auto de fecha 11-08-06. Líbrese oficio al Juzgado Noveno de Municipio, Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que procedan a devolver la actuación en el estado en que se encuentre; asimismo expídase la Boleta de Notificación ordenada Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA.