REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZA UNIPERSONAL VIII
Caracas, 21de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-005420
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
NIÑAS: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
DEMANDADA: , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.815.813.


Revisadas como han sido las actuaciones y en especial el informe evolutivo de las (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), elaborado por la Casa de Protección “Consuelo Navas Tovar”, en la cual recomiendan: que en virtud de que la madre de las niñas no ha logrado estabilidad habitacional y laboral además no cuenta con apoyo familiar, debido a que (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)ha superado la edad de atención, solicitan el traslado a la brevedad posible de la niñas, (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”, ubicado en Sebucán, en función de mantener a las hermanas unidas a fin de que (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) inicie Escuela Primaria en Septiembre de 2006.
Quién aquí suscribe, una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y en interés superior de las niñas contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que las mismas no sean separadas y tengan derecho a ser criados en una familia como lo dispone el parágrafo primero del artículo 26 de la citada Ley, ésta Juez Unipersonal VIII, ordena el egreso de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), Casa de Protección “Consuelo Navas Tovar”, y su correspondiente ingreso en la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”, ubicado en Sebucán. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2005-005420
SV/GO