REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2005-009228

Vista el escrito de fecha 04-08-06, presentado por la socióloga RUMELI ALVAREZ, en su carácter de Defensora N° 142 adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 37 del Municipio Libertador de la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, mediante el cual solicita sea debidamente homologado el convenimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrado ante su Despacho, en fecha 19-07-06, por los ciudadanos JULIA MERCEDES SALAS DE FERNANDEZ Y HERNANDO JESUS FERNANDEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.682.047 y V-7.931.351, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público ni a disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en la forma siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 80.000,00) en partidas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) más SEIS (6) CESTA TICKETS DE SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 7.350,00) mensual, por concepto de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación escolar el padre se compromete a cancelar todos los gastos concernientes a útiles escolares (libros y cuadernos) yk uniformes del niño: ANGEL ANTONIO FERNANDEZ SALAS anualmente y la madre se compromete a cubrir los gastos de libros, uniformes y zapatos a la adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), anualmente, contribuyendo así a la educación y formación de sus hijos. TERCERO: Por concepto de Bono de fin de año el padre y la madre se comprometen a aportar los gastos de (calzados, estrenos y juguetes). CUARTO: Las partes convienen en que la obligación alimentaria, será incrementada en proporción a los aumentos de sueldo que experimente el padre, dicho incremento se hará de forma automática al 20%. QUINTO: Finalmente, las partes convienen en este acto que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de la Protección del Niño y del Adolescente…” Esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídase por Secretaría copia certificada del acta convenio y del presente auto, y entréguese a las partes a fin de que surta sus efectos legales consiguientes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO

CARLOS FONSECA