REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2005-009247
Vista el escrito de fecha 04-08-06, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, mediante el cual solicita sea debidamente homologado el convenimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrado ante su Despacho, en fecha 19-07-06, por los ciudadanos RAMON ALBERTO ZAMBRANO OROPEZA y BETSABE DE JESUS BLANCO CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.480.369 y V-13.232.512, respectivamente, a favor de su (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público ni a disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en la forma siguiente: “Me comprometo formalmente ante esta Fiscalía a aportarle a mi hija la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en partidas quincenales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a partir del día 18-10-2005 y así sucesivamente los días 18 y 03 de cada mes, previa la firma de un recibo por parte de la madre de mis hijos. Asimismo, aportare la suma extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para cubrir gastos escolares de mis hijos. Asimismo, aportare la suma extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos cubrir gastos por motivo de las festividades navideñas. Presente en este acto la madre del niño, SAYAIRETH VIRGINIA CASTILLO MACHADO, aceptó el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes …” Esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídase por Secretaría copia certificada del acta convenio y del presente auto, y entréguese a las partes a fin de que surta sus efectos legales consiguientes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA