REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2005-011407
SOLICITANTE: JUAN JOSE ESPEJO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.527.181, actuando en nombre y representación de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
En fecha 21-12-05, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JUAN JOSE ESPEJO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.527.181, actuando en nombre y representación de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistido por el abogado OSWALDO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.306, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
En fecha 13-01-06, se admitió la demanda, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento N° 910, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal.
II
Conoce la Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente acción que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE ESPEJO, plenamente identificado infra, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: Manifestó el solicitante que: El acta de nacimiento N° 910, del año 1992, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José , Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de un error, en el sentido de que en ella se identifica que su hija fue presentada el día: VEINTITRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, siendo lo correcto VEINTITRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
SEGUNDO: El solicitante conjuntamente con el libelo de demanda produjo copia simple de las Actas de Nacimiento N° 910 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; y copia de la cédula de identidad del solicitante., documentales que quién aquí suscribe aprecia y le da valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En atención a la norma transcrita infra, y dada la obviedad del error que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación ordinario, pautado en el artículo 770 ejusdem, quién aquí decide que la presente acción es procedente la presente solicitud y la misma debe ser resuelta en forma sumaria. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO fue interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE ESPEJO, plenamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 910 que cursa por ante los Libros de Registro de Nacimientos del Año 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde dice : VEINTITRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA POR: JUAN JOSE ESPEJO C.I 6.527.181, debe decir VEINTITRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA POR: JUAN JOSE ESPEJO C.I. 6.527.181.
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena librar oficio a las Autoridades Competentes, a fin de que hagan la corrección señalada infra, una vez las partes procedan a consignar las copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticinco (25) de septiembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZA
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA.
En la misma fecha siendo las diez y tres de la mañana, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA.
SVdG/CF/Ajc.
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