REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AH51-X-2006-00387
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada SHARINE FERNANDEZ, en su carácter debidamente acreditado en autos, esta Sala de Juicio VIII a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La abogada SHARINE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el vehículo marca Chrysler, modelo Neón LE auto 2, que determina en su solicitud.
SEGUNDO: Establece el artículo 588 ejusdem:
“ En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar , en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles (subrayado de esta Sala de Juicio)
2°) El secuestro de bienes determinados;
3°)La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles (subrayados de la Sala de Juicio.
Se evidencia de la norma que se transcribe up supra, que sobre un bien mueble puede decretarse medida de embargo, mas no de prohibición de Enajenar y Gravar.
En razón de lo expuestos, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, niega el pedimento formulado por la abogada SHARINE FERNANDEZ, inscrita en el IPSA Bajo el N 87.975., por improcedente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M