REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2004-004620

Visto el escrito de fecha 26 de junio del año en curso, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial, presentado por el abogado SAMUEL GUIDON, en su carácter determinado en autos, así como la diligencia presentada por ante la misma Unidad de Recepción, en fecha cuatro de agosto del 2006, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: El abogado SAMUEL GUIDON MALAVE, en fecha 26-06-06, expresó: “ …De conformidad a las copias fotostáticas de documento públicos que anexo a este escrito, consta el error involuntario en comento, es decir que la partida de matrimonio en lugar de haberse registrado como erróneamente se indicó en fecha 7 de febrero de 1995 en el referido Registro Civil, en realidad se hizo el 7 de febrero de 1996, razón por la cual ni la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta ni el Registrador Principal del Estado Miranda a quienes este Tribunal dirigió los oficios (…) se negaron a registrar las sentencias de divorcio dictadas por este Tribunal el 19 de enero de 2006 y su aclaratoria de 2 de marzo de 2006…”.
SEGUNDO: Los solicitantes en su escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante la Oficina de Distribución, en fecha 11-11-04, expresaron: “…Acta de matrimonio que de conformidad a lo que dispone el artículo 109 del Código Civil Venezolano, fue registrada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 7 del 7 de febrero de 1995 (Inserción de Matrimonio donde fijamos originariamente nuestro domicilio…” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL) .
TERCERO: Riela al folio cuatro (4) del presente asunto, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 7, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en la cual se evidencia que dicha acta fue asentada en fecha 7 de febrero de 1995.
CUARTO: Conjuntamente con su solicitud de fecha 26-06-06, el abogado SAMUEL GUIDON, consignó copias simple que riela a los folios cuarenta y siete al cincuenta de este asunto, copia fotostática ,contentiva de un Registro de Matrimonio, en el año 1996, en la cual no se evidencian sellos húmedos de la Prefecto que la suscribe, por lo que esta sentenciadora no aprecia ni le da valor probatorio a la misma.
QUINTO: Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”
De un análisis a lo indicado por la parte y revisadas como han sido las actas procesales, así como visto el contenido de la norma transcrita, quién aquí suscribe, considera que: La vía para la corrección del error expresado por el abogado SAMUEL GUIDON MALAVE, no es la de Aclaratoria, ni corresponde a esta Sala de Juicio, toda vez que desde el inicio de la presente solicitud, se evidencia la existencia del mismo, ya que en el escrito de separación de cuerpos, los interesados, expresaron como fecha del asentamiento del acta de matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, el día 7 de febrero de 1995; y la copia certificada del Acta, que riela en el folio cuatro, presenta la misma fecha, acta que no quedó debidamente desvirtuada, a través de la prueba consignada en fecha 26-06-06, por carecer la prenombrada prueba de eficacia jurídica.
En razón de lo expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado SAMUEL GUIDON MALAVE, en fecha 26-06-06. ASI SE DECLARA .
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M