REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiseis (26) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-015789

Visto el anterior escrito de fecha 18-09-06, emanado de Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección, suscrito por la abogada Milagros Quintana, Defensora N° 066, del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan sea homologada acta conciliatoria de OBLIGACION ALIMENTARIA, emanada de dicha defensoría y suscrita en fecha 02-08-06, por los ciudadanos YOHANYERLY OROSCO y DUILIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros V- 16.668.229 y 11.049.656, respectivamente, a favor de su hijo el niño (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) , esta Sala de Juicio VIII, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la Ley, convenio que copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “Primero: el padre se compromete a Suministrar la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Tres Mil (Bs.163.000,00) mensuales por concepto de alimento, cantidad que será entregada a la madre del niño en dinero efectivo. Segundo: La Obligación alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Los gastos por concepto de útiles e inscripción, y mensualidades escolares serán compartidas por los padres; igualmente compartirán los gastos por concepto de festividades navideñas que requiera su hijo. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídanse por Secretaría copia certificada del escrito, del acta convenio y del presente auto, a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M


AP51-S-2006-015789