REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016069
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección Integral del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 17-08-06, por los ciudadanos RAYMAR FRANCELYS GARCIA TOVAR y ALEXANDER JOSE SILVERIS PIÑA, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre disfrutará de la compañía de su hijo fines de semana alterno, cada quince días, buscándolo el día sábado en la puerta principal del Edificio donde reside el adolescente con su progenitora a las 9:00 am, y regresándolo al mismo lugar el día domingo a las 6:00 pm. SEGUNDO: El padre disfrutará de la compañía de su hijo los días festivos como: Carnaval, semana santa, el día de su cumpleaños, el día del padre con su padre, el día del niño, de forma alterna, previa comunicación con la progenitora. TERCERO: El padre disfrutará de la compañía de su hijo de forma alterna vacaciones escolares, previa comunicación a la madre. El padre disfrutará de la compañía de su hijo 24 de diciembre y la madre el día 31, ambos acuerdan que será igualmente alterno. CUARTO: El presente convenimiento tendrá vigencia a partir de la presente fecha …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS