REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016383

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección Integral del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 31-08-06, por los ciudadanos GAUDENCIO RODRIGUES CARNEIRO y MARIELA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.737.766 y V-10.474.420, respectivamente , a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, en partidas quincenales de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, equivalente al 43% aproximadamente del salario Mínimo Urbano, el cual para la fecha se encuentra fijado por el Ejecutivo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 465.750,00) la cual será depositada en cuenta de ahorros a favor de su hija ANA CECILIA RODRIGUEZ PEREZ. SEGUNDO: El progenitor establece dos (02) cuotas extras a la fijada por obligación alimentaria una en el mes de Septiembre por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles e inscripción escolar, otra en el mes de Diciembre por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) , para sufragar los gastos de Calzado, Vestidos y Juguetes con ocasión de las festividades navideñas. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan sufragar el 50% de los gastos Médicos y Medicinas ocasionados pro sus hijos. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaria fijada en proporción al 20 % del salario urbano fijado anualmente por el Ejecutivo Nacional. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan solicitar la homologación de la presente acta para que surta efectos legales conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEXTO: Cualquiera de las partes puede solicitar por ante los órganos jurisdiccionales competentes, la revisión o modificación de la obligación alimentaria cuando los supuestos conforme a los cuales se firma este convenio cambie. SEPTIMO: El presente convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M