REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016540
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Centésima Octava ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 19-09-06, por los ciudadanos MANUEL GREGORIO VALENCIA FRANCO y YESSENIA CAROLINA PEÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.722.726 y V-17.302.848, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, divididos en cuatro (04) partidas semanales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVRES (Bs. 75.000,00) cada una, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana YESSENIA CAROLINA PEÑA MORENO, previa firma de recibo, quedando el original en poder del progenitor y la copia será para la progenitora. Segundo: Ambos progenitores acuerdan cubrir el mes de septiembre el cincuenta por ciento (50%)de los gastos escolares, a favor de sus hijos, hermanos (OMITIR ). Tercero: En el mes de diciembre el progenitor fija como Bonificación Especial la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a objeto de cubrir los gastos generados por las festividades decembrinas. Cuarto: El monto acordado en el presente convenimiento será incrementado de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Quinto: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha. Sexto: Los ciudadanos MANUEL GREGORIO VALENCIA FRANCO Y YESSENIA CAROLINA PEÑA MORENO, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento se debidamente elevado al Organo Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga fuerza ejecutiva …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M