REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-015743
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS OSWALDO GOMEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.443.641, y de este domicilio, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana DEYANIRA YASMIR PERDOMO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-16.341.051, como curador ad-hoc de la niña ( CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Esta Sala de Juicio, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS