REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016436
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección Integral del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 14-09-06, por los ciudadanos TYBAXI VALENTINA IZAGUIRRE BRICEÑO y MANUEL ALEXANDER OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.196.841 y V- 12.500.266 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), respectivamente, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO. El padre se compromete a cancelar la cantidad e TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos en dinero efectivo, los primeros cinco (05) días de cada mes, previa firma de recibo. SEGUNDO: El efectivo, los primeros cinco días de cada mes, previa firma de recibo. SEGUNDO: El presente convenimiento de obligación alimentaria tendrá vigencia a partir del presente mes de Septiembre 2006. TERCERO: El padre se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extraordinarios que ocasiones sus hijos, tales como gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes, inscripción escolar, recreación y deporte, vestuario adecuado a sus edades. CUARTO: El padre se compromete entregar a la madre la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de diciembre, para sufragar parte de los gastos que generen sus hijos con ocasión a las festividades de navidad y fin de año. QUINTO: El padre se compromete incrementar el monto de la Obligación Alimentaria aquí acordada de forma automática en la misma proporción que aumenten sus ingresos. SEXTO: Las partes convienen en solicitar al Órgano Jurisdiccional competente que imparta la Homologación de Ley …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M