REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-009663

Vista las actas procesales que conforman y anteceden en el presente asunto, así como vista la diligencia, de fecha 18 de septiembre del presente año, suscrita por el ciudadano JOSE BERNARDINO FERRAZ, parte demandada en el presente procedimiento debidamente asistido por el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.932, esta Sala de Juicio VIII a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El demandado , en su diligencia de fecha 18-09-06, expresó: “en virtud de la citación de la cual fui objeto en fecha 21 de junio del 2006, he estado diligentemente pendiente de ejercer mi derecho ante la Sala de Juicio N° 8, más sin embargo, los días miércoles 9 de agosto y viernes 11 del mismo, una vez revisado personalmente el expediente y de inmediato constatado el mismo en la Oficina de atención al público, Taquilla N° 3, a las 9:00a.m, quedando claro que la certificación de la citación pro parte de la SECRETARIA aún no consta en autos, y cual es mi sorpresa cuando el día lunes 14 de agosto-día en que esta Sala no dio despacho-, (…)me encuentro con que ya se dio el acto conciliatorio y la oportunidad para contestar la demanda, violándoseme todos los derechos concebidos en la Constitución y las Leyes, con esto, no dándome la oportunidad para ejercer mi derecho a lo ya expuesto, razón por la cual pido la debida certificación de la citación en autos y en consecuencia la reposición de la causa en pro de dar cumplimiento con el debido proceso y el ordenamiento legal vigente, para así, satisfacer el principio del interés Superior del Niño…”
SEGUNDO: Riela a los autos ( folio 53), acta secretaríal de fecha 08 de agosto del año en curso, suscrita por la abogada GREYMA ONTIVEROS, en su carácter de Secretaria Titular de este Despacho Judicial, que copiada al pie es del tenor siguiente:
“…hago constar que, en horas de despacho del día de hoy, se consignó a los autos del presente asunto, la diligencia suscrita por el Alguacil Henry Suárez, mediante la cual logra de manera positiva la citación del ciudadano JOSE BERNARDINO FERRAZ, en consecuencia compútese el lapso para la contestación de la demanda a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Año 2006…”
TERCERO: Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso de declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
De acuerdo a lo expresado en la constancia efectuada por la Secretaria de la Sala de Juicio, el computo a realizar para el establecimiento de la oportunidad a verificarse el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos YLETZI KARINA FIGUEROA y JOSE BERNARDINO FERRAZ, así como la oportunidad fijada para la respectiva contestación de la demanda, es a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha de la referida constancia, por lo que se evidencia en las actas que no ha dejado de cumplirse ninguna formalidad esencial a la validez de dicho acto.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA, solicitada por el ciudadano JOSE BERNARDINO FERRAZ, en virtud de que se cumplieron todos los pasos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico relativos al establecimiento de la oportunidad en que habría de efectuarse el ACTO CONCILIATORIO o en su defecto la CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el presente asunto. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M