REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016655

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 05-09-06, por los ciudadanos MELIDA BUITRAGO Y DEMETRIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.026.893 y V- 12.010.801 respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…el padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) quincenales (Bs. 120.000,00 mensuales) los cuales le serán entregados a la señora MELIDA BUITRADO, gastos escolares y decembrinos serán cubiertos por el padre, los gastos médicos serán cubiertos por mitad por ambos padres. Dicha cantidad será incrementada en un 05% dependiendo de la capacidad económica del obligado y de las necesidades de la niña. Presente en este acto la ciudadana MELIDA QUINTERO; acepta los términos de este convenio…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.