REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016758
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 10-05-06, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE VISO y LUIS ELADIO VISO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.518.493 y V- 12.065.166, respectivamente , a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: La madre ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ VISO, se compromete a pasar la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00) mensuales, pagadero en partidas quincenales por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria. SEGNDO. La madre Ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE VISO se compromete a cubrir el 50% de cada uno de los bonos, correspondientes al educativo al inicio de clases y el de diciembre. TERCERO: La Obligación Alimentaria comenzará a regir a partir del día 05 de Junio de 2006. CUARTO: Las partes convienen que la Obligación Alimentaria será depositado en una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela bajo el N° 01020279530100006084 a nombre del padre Ciudadano LUIS ELADIO VISO DIAZ, anteriormente identificado. QUINTO: AMBAS PARTES SOLICITAN QUE EL PRESENTE ACUERDO SE PRESENTE ANTE EL Tribunal de Protección a los fines de que se le imparta su HOMOLOGACION…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.