REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000848

Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2.004, los ciudadanos DIANA BEATRIZ BAJARES FRONTADO y HANS JOACHIN GRAF BOGRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.225.604 y V-6.919.347, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JESUS GALDOS COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39711, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 30 de marzo del año 2.004, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 3 de julio de 2.006 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DIANA BEATRIZ BAJARES FRONTADO y HANS JOACHIN GRAF BOGRAN, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.