REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 25 de septiembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 20 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JHOANY INES RENGIFO GRATEROL y CARLOS ENRIQUE PRIMERO PIÑANGO RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.203.786 y 11.736.581 respectivamente, en beneficio de la niña ESTEFANI MICHELL PIÑANGO RENGIFO, de nueve (09) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veintitrés (23) de noviembre 2005, lo relativo a la Revisión de la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.
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