REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 25 de septiembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 20 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CARRILLO RONDON y YETSSIKA CAROLINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.944.812 y 17.997.984 respectivamente, en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO CARRILLO RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veintidós (22) de agosto 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.