REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO: AP51-V-2006-015841
Solicitante: MARIANA CARMONA LEON, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.928 y de este domicilio.
Abogado asistente: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, Ministerio del Interior y Justicia.-
Niña: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.).-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIANA CARMONA LEON, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.928 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, Ministerio del Interior y Justicia, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de Ley. Alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hija, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1888, folio 444 vto., del año 1994, adolece de un (1) error material. Señalándolo de la siguiente manera: cuando se señala la fecha de nacimiento de la niña se indica “27 de NOVIEMBRE de 1994” siendo incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento es “27 de SEPTIEMBRE de 1994”. La solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de la niña expedida por la referida Jefatura Civil, copia de su cédula de identidad y original de la tarjeta de nacimiento de la precitada niña. Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente han sido errores materiales de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1888, folio 444 vto., del año 1994, de la siguiente manera: donde se señala la fecha de nacimiento como “27 de NOVIEMBRE de 1994” debe decir “27 de SEPTIEMBRE de 1994”. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, y una vez que se encuentre Definitivamente Firme la presente Decisión a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano. Este Tribunal queda en espera de que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes, a fin de librar los respectivos oficios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MUJICA
Siendo las 9:30 a.m. se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MUJICA
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