REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, (18) de septiembre de (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014815
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Impugnación de Paternidad, interpuesto por la abogado en ejercicio CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.094.319, y visto que en auto de fecha 07/8/2006, se instó a la parte a adecuar la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N°XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la presente demanda, en virtud de no estar comprendida con los requisitos previsto en el artículo 455, ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES LA SECRETARIA
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.
Motivo: Filiación. Impugnación de Paternidad.
AP51-V-2006-014815
HARB/DF/Arianna