REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-0014542
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la curadora ad-hoc, AURORA VANESSA SAN LLORENTE FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.586.497, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo. Igualmente la manifestación de que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal e del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de curador a la ciudadana AURORA VANESSA SAN LLORENTE FALCON, indicándole la importancia del cargo, así como todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley, devuélvase en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria.
Abg. Dayana Fernández.
HARB/DFA