REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-009911
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana ELSI PASTORA CHACON VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.022.914, quien asistida del por el Abg. HAROLD VELASQUEZ, actuando en su carácter de abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 1130, del año 2001, adolece de dos errores materiales, el primero al transcribir la fecha de nacimiento del niño en cuestión como: PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO, siendo lo correcto: PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL, y el segundo error al transcribir la edad del progenitor del niño ciudadano ANTONIO MIGUEL CLEMENTE SANTOS, como: reconocido por su padre el ciudadano ANTONIO MIGUEL CLEMENTE SANTOS, de treinta y dos años de edad, siendo lo correcto: reconocido por su padre el ciudadano ANTONIO MIGUEL CLEMENTE SANTOS, de treinta y tres años de edad. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia fotostática de la tarjeta de nacimiento del niño, copia certificada del acta de nacimiento del progenitor del niño así como copia certificada del acta de nacimiento del niño, donde se evidencia la corrección solicitada. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde dice: PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO, debe decir: PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL. y donde dice: reconocido por su padre el ciudadano ANTONIO MIGUEL CLEMENTE SANTOS, de treinta y dos años de edad, debe decir: reconocido por su padre el ciudadano ANTONIO MIGUEL CLEMENTE SANTOS, de treinta y tres años de edad, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
AP51-V-2006-009911.
Motivo: Rectificación de Partida.
HARB/DF/Yc.
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