REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012335
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADOR AD- HOC, ciudadana YORMARIS JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.893.785, así como la manifestación de que las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, nacidos en Caracas, en fechas 15/1/2002 ambas, de acuerdo a partida de nacimiento expedida ambas por La Primara Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/08/2002, registradas bajo los números de actas -- y --, a la ciudadana YORMARIS JOSEFINA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.785, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ
AP51-S-2006-012335
HARB/DF/Carlos.-
Motivo: Curatela