REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016499
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YENIPHER NOEMI MONTENEGRO y MANLIO RAFAEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.413.722 y 15.056.032, respectivamente, debidamente asistidos por abogados, se Admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k”, Parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Publico, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Publico. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres. La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-016499