REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-000658
Parte solicitantes: ROBERTO JOSE VAZQUEZ AROCHA e IRAIMA DEL CARMEN DELGADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.290.380 y 11.306.098, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.719.

Hija menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Mediante decisión de fecha 21/02/2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROBERTO JOSE VAZQUEZ AROCHA e IRAIMA DEL CARMENDELGADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.290.380 y 11.306.098, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 19/09/2006, la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN DELGADO MENDEZ, y la apoderada judicial del ciudadano ROBERTO JOSE VAZQUEZ AROCHA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de encontrarse separados de cuerpos los cónyuges, y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, antes identificados, posterior al decreto, han vivido separados de cuerpos por más de un año, sin producirse reconciliación alguna y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, en consecuencia se hace procedente la conversión en divorcio de dicha separación. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ROBERTO JOSE VAZQUEZ AROCHA e IRAIMA DEL CARMEN DELGADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.290.380 y 11.306.098, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26/10/2001, ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 17, folio 18 y su vuelto del Libro de Matrimonios llevado por ese Juzgado.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria en interés del niño de autos, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en consecuencia quedan establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: La patria potestad de la niña, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la Guarda y Custodia de la misma, será ejercida por su madre, ciudadana IRAIMA DEL CARMEN DELGADO MENDEZ. A los efectos del régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija cuando los padres lo convengan en los días y horas acoradas, siempre que las horas de sueño. Respecto al régimen alimentario, el padre, se compromete a suministrar en forma adelantada la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, y serán depositados en la cuenta bancaria de la madre, suma que podrá variar según los índices de inflación. Los gastos médicos y clínicos correrán por cuenta de ambos padres. En los meses de septiembre y diciembre el padre hará entrega de una cuota especial de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández




Exp. Nº: AP51-S-2005-000658/ HARB/DF/yc