REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016750

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, désele entrada, verifíquese y regístrese. Visto el anterior convenio de guarda, mediante el cual los ciudadanos JAKELINE JOSEFINA HENRIQUEZ y TOMAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.274.907 y 4.675.523, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan ante el Ministerio Público, que el padre continuará ejerciendo la guarda de los niños, y vista la petición expresa de que se homologue la misma, este despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 17/08/2006, levantada por ante el Despacho de la Fiscal N° 94° del Ministerio Público, Abg. BLANCA MARCANO. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández.


Motivo: Homologación
AP51-S-2006-016750HARB/DF/yc