REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-008592


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos DMVG y JMRR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.608.561 y V-14.789.443, respectivamente, en fecha siete (07) de junio del año en curso, en la Sede de esta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, este Despacho Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. DAYANA FERNANDEZ


AP51-S-2006-008592
YLV/DF/Marjorie
Obligación Alimentaria