REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 20 de septiembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-015558

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a la solicitud de Guarda, presentada por la abogado VANESSA CARREÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud del padre, ciudadano MPG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.891.950; esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que el niño xxxx, supra identificado, se encuentra viviendo con su madre, quien reside en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, lugar donde tiene asentado el domicilio el niño antes mencionado; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que conozca de la presente causa y a la oficina de Atención al Público (OAP) de este mismo Circuito Judicial, a los fines de remitirle los oficios al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda para que sean entregados a la parte actora, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA



ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL


AP51-V-2006-015558
YLV/IRM/Marjorie
Motivo: Guarda