REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015197
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ITBF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.787, debidamente asistida por el Abogado JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.789, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MEFA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.224.073, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-015197
YLV/IRM/Marjorie
Curatela
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