REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011790
Visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos NLMO y OSC, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.524.376 y V-13.860.961, respectivamente, en fecha cuatro (4) de septiembre del año en curso, en la Sala de Reuniones del Equipo Multidisciplinario 7 de este Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente; a favor de la niña(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Líbrese oficio. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
AP51-V-2006-011790
YLV/IRM/Marjorie
Régimen de visitas
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