0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016667
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada, anótese, verifíquese y regístrese en los Libros respectivos. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, presentado por la ciudadana ZAIDA BERROTERAN, en su carácter de Defensora, en ejercicio de sus funciones en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación “Luz y Vida”, del Municipio Sucre, Estado Miranda, actuando a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del ciudadano OF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.881.566, domiciliado en Barrio Metropolitano, 2da Parrilla, Casa S/N, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; y la prima de la adolescente de autos, ciudadana JMAG, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.672.765 domiciliada Barrio San José, parte Alta, Sector La Cruz, Escalera 9, casa N° 57, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; quien actúa a favor de la adolescente toda vez que la madre de la misma, ciudadana TBGH, tal como se desprende del Acta: “desde hace 4 años sufrió un derrame cerebral y actualmente padece una parálisis en la mitad del cuerpo”. Esta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. INGRIT RONDON M.




YLV/IR/.-
AP51-S-2006-016667-