REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, siete (07) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015723

Habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello y vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS IRENE SPOSITO CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado LUIS J. MARTÍNEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.189, en beneficio de su hijo, el adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana GLADYS JOSEFINA CONTRERAS DE SPÓSITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.252.814, a los fines de aceptar o excusarse al cargo de CURADORA AD HOC del ya identificado adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC.

ABG. KATERY C. ROJAS
YCH/KR/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-015723.-