REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal No. XVI.
Caracas, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015675
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, presentado por el ciudadano JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente No. 006, del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos ALIDA DE JESUS FERNANDEZ ALMEIDA y KEVIN RICARDO NIEVES MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 10349.595 y No. 12.217.694, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas
Asunto: AP51-S-2006-015675
CAPR/KR.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)
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