REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016554
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el Lic. Luís Sotillett y abogada Alberta Siniscalchi Sur, en su carácter y representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CONDE CARTAYA y SIKIU MÉNDEZ CASIQUE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.673.476 y N° 17.142.229 respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITE NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-S-2006-016554
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)