REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Vistas las diligencias que anteceden suscritas por la abogada BLANCA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita auto para mejor proveer, el Tribunal niega dicho pedimento por cuanto considera que no hay actuación alguna que se subsuma dentro de los supuestos consagrados en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Adicional a ello, dicha actuación es potestativa del Juez y no está dirigida a hacer evacuar pruebas cuya carga corresponde a las partes y no dieron cumplimiento a la misma en el lapso correspondiente, aunado a que en el presente juicio ya han precluido todos los lapsos. Así se establece.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez