REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: ciudadanos: Jorge Arnaldo Gamez Sevillano y Vivian Coromoto Rojas de Gamez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.367.793 y 10.180.230 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Adrice Rosal Flores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.585, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE NRO 41108
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha07 de octubre de 2004, por los ciudadanos Jorge Arnaldo Gamez Sevillano y Vivian Coromoto Rojas de Gamez, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por la abogada Adrice Rosal Flores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.585, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 25 de junio de 1.986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “Calle Real de los Frailes, Nro 16-13, diagonal a la avenida Sucre, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes como parte de la comunidad conyugal.-
En fecha 22 de noviembre de 2004, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 08 de agosto de 2006.
En fecha 10 de agosto de 2006, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que nada tenía que objetar sobre la solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Jorge Arnaldo Gamez Sevillano y Vivian Coromoto Rojas de Gamez, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de junio de 1.986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, anotada bajo el Acta Nº 188, del año 1.986, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de septiembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P. M).
LA SECRETARIA,
MRMC/NC/Jaime.-
Exp Nro 41108
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