REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre del 2006
196º y 147
Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos María Josefina Gómez de Ali y Jaime Ali Vargas, venezolanos, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números 6.029.921 y 5.114.362, actuando en su carácter de solicitantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Magali Verjei Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.298, mediante el cual señalan sus actuales domicilios, es decir, la dirección de la residencia donde habita cada uno de ellos, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24 de mayo del 2005, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia del referido auto de fecha 24 de mayo del año próximo pasado que el Tribunal instó a las partes a señalar el domicilio conyugal, entendiéndose ello como el lugar donde el marido y la mujer hayan establecido de mutuo acuerdo su residencia, una vez contraído el matrimonio.
En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal niega el pedimento formulado por los referidos ciudadanos en lo que se refiere a la admisión de la presente solicitud, manteniéndose vigente el auto de fecha 24 de mayo del 2005.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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