REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2006.-
Años: 196º y 147º
Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los cónyuges Haidee Elisa Luis Abreu y Pedro Pablo Figueredo venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 6.450.041 y 6.428.457 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yamilet J. Díaz Véliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.532, adscrita a la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien se ordena expedir por Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
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